Concesión de la ciudadanía Italiana:

REQUISITOS

La ciudadanía italiana por nacimiento se concederá a través de la línea paterna (sin límite en el número de generaciones) o/a través de la línea materna (para las personas nacidas después del 1 de enero de 1948). Si usted nació en otro país donde la ciudadanía se adquiere por nacimiento, y cualquiera de las situaciones enumeradas a continuación se refiere a usted, puede ser considerado un ciudadano italiano. Para cada categoría de todas las condiciones deben cumplirse.

1) Su padre era un ciudadano italiano en el momento de su nacimiento y que nunca renunció a su derecho a la nacionalidad italiana.

2) Su madre era un ciudadano italiano en el momento de su nacimiento, que han nacido después del 1 de enero de 1948 y que nunca renunció a su derecho a la nacionalidad italiana.

3) Su padre nació en su país, su abuelo paterno era un ciudadano italiano en el momento del nacimiento su padre, ni usted ni su padre nunca renunció a su derecho a la nacionalidad italiana.

4) Su madre nació en su país, su abuelo materno era un ciudadano italiano en el momento de su nacimiento, que han nacido después del 1 de enero de 1948, y ni usted ni su madre jamás renunció a su derecho a la nacionalidad italiana.

5) Su abuelo paterno o materno, nació en su país natal, su bisabuelo paterno era un ciudadano italiano en el momento de su nacimiento, ni usted ni su padre ni su abuelo nunca renunció a su derecho a la nacionalidad italiana

NOTA: una mujer nacida antes del 01/01/1948 pueden solicitar la ciudadanía italiana sólo de su padre y se puede transferir a los descendientes después de 01/01/1948).

NOTA: «ciudadano italiano en el momento del nacimiento» significa que él / ella no ha adquirido ninguna otra nacionalidad por naturalización, antes de que el descendiente del nacimiento.

NOTA: Ancestros naturalización antes del 1 de julio 1912 no pueden transmitir la ciudadanía (Ley N º 555 del 13 de junio de 1912).

La Circular K 28 de 1991 determina la necesidad de presentar la atestación de no renuncia a la ciudadanía italiana para aquellos que desean transcribir sus partidas en las comunas italianas. Este certificado, emitido por la competente autoridad Consular Italiana, es requerido para probar que ni los ascendientes en línea recta ni la persona que reivindica la posesión de la ciudadanía italiana, no ha nunca renunciado en los términos del Art. 7 de la ley 555 del 13 de junio de 1912.
La ciudadanía se transmite sin límite de generaciones, siempre que ninguno haya renunciado a la ciudadanía italiana. Si el ascendente italiano adquiere la ciudadanía argentina, dicha naturalización debe ser posterior a la fecha de nacimiento del hijo/a.
Es necesario agregar que ni en Argentina, ni en otros países sudamericanos, el hecho de la adquisición de la ciudadanía de esos países, no implicaba la renuncia a la ciudadanía originaria del extranjero. Por eso ningún italiano naturalizado argentino ha debido renunciar a la ciudadanía italiana. Para demostrar la no adopción de la ciudadanía argentina, entonces, basta presentar el certificado emitido por la Cámara Electoral que así lo pruebe. La mujer italiana que se casaba con un ciudadano argentino non adquiría la ciudadanía del cónyuge, por estar prohibido por la ley argentina. Solamente podía adquirirla por naturalización.

Para haber podido renunciar a la ciudadanía italiana los descendientes del emigrado italiano habrían debido, previamente, presentar en el consulado italiano correspondiente la documentación para demostrar que eran ius sanguinis ciudadanos italianos (partida de nacimiento, matrimonio y muerte del ancestro emigrado), certificado de cámara electoral, partidas de nacimiento, matrimonio y muerte de todos sus descendientes en línea recta, acompañados de traducción en italiano.

La Ley 91 del 5.02.1992, art. 11, prevée la posibilidad para quien posee otra ciudadanía de renunciar a la italiana, efectuando una declaración de voluntad ante el Oficial de Estado Civil de la comuna de residencia.

En caso de renuncia el interesado tendría que haberla presentado ante el Consulado italiano correspondiente a su lugar de residencia. Una copia de la renuncia se debería encontrar en los archivos consulares y otra en el ministerio del Interior italiano y en la comuna de origen. Quien nunca presento la documentación para el reconocimiento de la ciudadanía italiana en la oficina de ciudadanía-estado civil de un consulado italiano, no ha podido nunca renunciar a esa ciudadanía.

Si el ciudadano italiano por nacimiento no se encuentra inscripto en los Padrones Consulares, nunca ha podido hacer la declaración de renuncia a la ciudadanía italiana. Los Consulados Italianos en Argentina no registran en sus archivos ningún caso de renuncia a la ciudadanía italiana.

Esto es diferente al procedimiento aplicado en otros países como estados Unidos, Canadá, etc. donde para adquirir la ciudadanía de estos países era necesario renunciar previamente a la ciudadanía italiana, presentando certificado de renuncia a la ciudadanía otorgado por el Consulado Italiano

PROPUESTA PARA RESOLVER ESTE PROBLEMA. Normalmente los consulados debían trasmitir a las comunas la lista de las personas que habían renunciado a la ciudadanía italiana. No obstante, como se dijo, en los consulados italianos en Argentina no se encuentra registrado ningún caso de renuncia a la ciudadanía italiana, por eso bastaría una declaración en tal sentido de la autoridad consular, ante el Ministerio del Interior, para tornar innecesario pedir a los descendientes del emigrado (de quien se presente la constancia de no naturalizado de la Cámara Electoral), la atestación de no renuncia requerido por la Circular K 28.

PASOS A SEGUIR

1) Solicitar a los Consulados en Argentina que comuniquen al Ministerio del Interior, como está previsto por la ley, si existe un registro de renunciantes y, en su caso, que personas han hecho la declaración de renuncia.

2) Instruir a las comunas para que no pidan la atestación de no renuncia, en el caso que no hayan ciudadanos inscriptos como renunciantes en los consulados italianos en Argentina.

3) Instruir a las comunas para que soliciten a los ciudadanos argentinos solo el certificado emitido por la Cámara Electoral para demostrar que son ciudadanos jure sanguinis por falta de naturalización del antepasado.

Ventajas de la propuesta:

A) Eliminación del tiempo de espera. Con esta norma los interesados no esperarían varios meses en Italia sin poder trabajar.

B) Sería una solución más rápida y menos costosa por la falta de intervención de los consulados que declarasen no tener renuncias en sus archivos, disminuyendo la carga de trabajo del personal consular y comunal.

C) Mejoraría la imagen de la administración pública italiana en el mundo.

Hacemos votos para que esta propuesta sea evaluada y aprobada rápidamente por los ministerios competentes (MAE, Ministerio del Interior, Ministerio de los Italianos en el Mundo, etc.) a fin de que les sea dada una rápida y eficaz solución a este grave problema que afecta a los italianos en el Exterior.