Concesión de la Ciudadanía Española:

REQUISITOS

Los bisnietos de españoles pueden acceder a la nacionalidad española, siempre y cuando cumplan con dos requisitos muy importantes:

1. Ser menor de edad.

2. Que alguno de los padres hayan optado por la nacionalidad de origen a través de la nueva ley de memoria histórica.

De ser así un bisnieto puede optar a la nacionalidad española no de origen por estar bajo la patria potestad de un español. No es necesario hacer cita, si el bisnieto es menor de 14 años, sólo deberán presentarse a firmar los padres.

El hijo deberá presentarse a ratificar en un periodo de no más de dos años a partir de la emancipación.
Los bisnietos y nietos excluídos tienen esta otra opción LEY DE ARRAIGO FAMILIAR.

Ley de arraigo familiar:
El arraigo es una condición por la cual excepcionalmente se puede conseguir el permiso de residencia en España sin la necesidad de tener que regresar al país de origen por una visa.

Existen tres tipos de arraigo: arraigo social, arraigo laboral y arraigo familiar.
El tipo de arraigo que nos interesa tratar es el arraigo familiar, pues es la forma en que los bisnietos del exilio español que son mayores de edad pueden vivir legalmente en España al ser hijos de un español de origen.
Lo primero que se debe hacer es que el padre del bisnieto opte por la nacionalidad de origen a través de la LEY DE MEMORIA HISTÓRICA.
Una vez que se tenga el acta, el hijo (bisnieto mayor de edad sin posibilidades de optar) deberá viajar a España y una vez estando ahí se podrá acoger al artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, con fecha del 11 de enero que dice:
Artículo 45. Autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

3. Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
La mujer española no trnsmite
Así es, la mujer española no transmitía la nacionalidad antes de 1978, pues los hijos seguían la nacionalidad del padre y sólo en caso de nacer de padre desconocido la madre obtenía la patria potestad: Artículo 154. El padre, y en su defecto la madre, tienen potestad sobre sus hijos legítimos no emancipados. Muchos nos han preguntado porqué la mujer española no transmitía la nacionalidad y porqué los nietos de española están excluídos de la ley de memoría histórica y no sólo eso, la mujer perdía la nacionalidad española al casarse con un extranjero. No fue sino hasta la constitución de 1978 en lo que se conoce como la transición al a democracia que la mujer pasaba la nacionalidad a los hijos. Es una pena, pero es cierto y es muy machista.
Cuando los hijos de madre española nacían de padre extranjero, los hijos seguían la nacionalidad del padre, es por ello, que los hijos de madre española no nacieron españoles. Por lo tanto, aunque pueden hoy en día acceder a la nacionalidad por opción, no pueden recuperar. Parecen leyes del siglo pasado y pues de verdad lo son.
El artículo 22 del código civil español vigente de 1889 a 1954 dice: Artículo 22. La mujer casada sigue la condición y nacionalidad de su marido. Peor aún, muchas mujeres quedaron sin nacionalidad y nunca lo supieron. Es una injusticia y los nietos excluídos exigen la reparación moral de dicha arbitrariedad. Demos gracias al PSOE por la aprobación de una ley incompleta y discriminatoria hacia los nietos por abuela y además un abucheo general por el rechazo de la propuesta del PP para ampliar la ley a todos los nietos. Venga Zapatero estamos esperando una verdadera reparación moral y no sólo un parche a las injusticias.

ANEXOS

La ley de memoria histórica está básicamente dividida en tres grandes apartados o incisos, conocidos popularmente como Anexo I, Anexo II y Anexo III.
En el anexo I se encuentran incluídos los hijos de personas originariamente españolas.

¿Quiénes son los hijos originariamente españoles?

La nacionalidad española se transmite por sangre sin importar el lugar de nacimiento. Antes de la constitución de 1978 las mujeres no transmitían la nacionalidad, por lo tanto, sólo los hijos de padre que mantenía la nacionalidad española al momento del nacimiento nacieron españoles y sus hijos (nietos de abuelo español nacido en españa, que mantenían la nacionalidad española al momento de nacer los hijos) podrán optar a partir de esta ley.

Un caso práctico: Mi abuelo nace en 1920, se casa en México en 1930 con una mexicana, mi padre nace en 1933 y mi abuelo se naturalizó mexicano en 1936. En el caso anterior el hijo del español nació español de origen y lo fue hasta que cumplió la mayoría de edad por nacer de padre español.

¿Sin importar que el padre (abuelo) haya perdido la nacionalidad española por naturalización en 1936?

Es correcto, la pérdida es posible, siempre y cuando haya sido después del nacimiento del hijo.
En el caso anterior el hijo nació en 1933 y la pérdida fue en el 36.

¿Cómo se si mi padre o madre fue español de origen?

La forma más sencilla es mirar el acta de nacimiento del país donde nacieron, si en esa acta dice que nacieron de progenitor español, entonces nacieron españoles.
Si ya cuentan con acta española, sólo deberán leer la inscripción al costado superior izquierdo, si dice que RECUPERÓ la nacionalidad española, entonces fueron españoles de origen y perdieron la nacionalidad al emanciparse.

¿Si el acta está equivocada y no pone la nacionalidad real de mi abuelo?

En este caso tendrás que modificar el acta en el registro civil local del país.
El anexo II es para los nietos de abuelo o abuela españoles que perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española antes del nacimiento de los hijos.  Sin embargo, este apartado sólo incluye a los nietos de los abuelos exiliados por la guerra civil. Presumiendo el exilio entre 1936 y 1955.

Si el abuelo o abuela no salió dentro de estas fechas se tendrán que presentar documentos que prueben el exilio.

Lo anterior es una FUERTE discriminación a todos los nietos por abuela exiliada fuera de este periodo y abuelos que perdieron la nacionalidad y no son exiliados de la guerra civil y el franquismo.

Un caso práctico: Mi abuela salió de España en 1938, se naturalizó chilena en 1940 y mi madre nació en 1942.
En el anterior caso los nietos de la abuela podrán optar por la nacionalidad de origen.
El anexo III, es el más sencillo de todos y básicamente sirve para cambiar a origen las nacionalidades de los que optaron mediante el código civil.

Un caso práctico: Hijo de madre española nacida en España que optó en el 2004. En este caso se agregará una inscripción al margen de opción a la nacionalidad española de origen por medio de la LMH.

Un español de origen según el código civil es:

1. Son españoles de origen:

A) Los nacidos de padre o madre españoles.

B) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.

C) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

D) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.

2. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.
Esto quiere decir que no importa el lugar de nacimiento, siempre y cuando se nazca de padre o madre español. Un claro ejemplo de español de origen que no nació en España es el Rey Juan Carlos I, quien nació en Roma, Italia en 1938.